Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 43

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 43

TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

Artículo 43. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, se realizará por escrito, presentándose por correo o directamente en la Secretaría. Una vez que se reciba dicha solicitud, con la información requerida en el artículo 42 de este Reglamento, se procederá a lo siguiente:

  1. La Secretaría tendrá un plazo de hasta quince días hábiles para:
    1. Negar al interesado la hoja de requisitos zoosanitarios por existir una cuarentena en el país de origen;
    2. Determinar si no requiere hoja de requisitos zoosanitarios por no estar regulada por la Secretaría;
    3. Determinar si requiere de un análisis técnico, un análisis de riesgo o la aplicación del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio en acuerdos comerciales, y
    4. Determinar si está sujeto a requisitos particulares o al cabal cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios, y
  2. Para los casos previstos en los incisos c) y d) de la fracción anterior, la Secretaría en el plazo antes citado, notificará al interesado sobre los documentos o información faltante y requerida, para dar continuidad en la atención de su trámite. Para ello el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del oficio de requerimiento para presentar la documentación complementaria.
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