Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 45

TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

Artículo 45. Para la importación de maquinaria o equipo agrícola o pecuario usado, que haya tenido contacto con animales o explotaciones pecuarias, el importador deberá presentar una constancia de tratamiento expedida por la autoridad sanitaria competente del país exportador en el cual se constate que dichas mercancías han sido lavadas, desinfectadas y fumigadas, para evitar que sean vectores en la transmisión de plagas y enfermedades. Si en la inspección se revela la presencia de material orgánico en dicho equipo, deberá ser lavado y desinfectado o fumigado con cargo al importador.

Ver artículo Markdown