Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 47

TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

Artículo 47. Para los efectos del artículo 24 de la Ley, los comisariatos y los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con aquellos, que se desembarquen de un avión o barco, quedan exentos del cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios y la expedición del certificado zoosanitario para importación.

El procedimiento para su desembarque consistirá en la supervisión por parte del personal oficial, cumpliendo las medidas zoosanitarias que establezca la Secretaría para el manejo desde su desembarque, transportación, manipulación, lavado y desinfección de equipos y vajillas, así como el aislamiento y destrucción, a cargo del interesado.

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