Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 48

TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

Artículo 48. La Secretaría podrá permitir el desembarco de los comisariatos, así como los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con aquellos, en aviones y barcos originarios o procedentes de países cuarentenados, siempre y cuando en el punto de ingreso se cuente con infraestructura para su incineración. La infraestructura deberá estar ubicada en el área de influencia del punto de ingreso y contar con las autorizaciones de las autoridades competentes.

Los comisariatos y desechos señalados en el párrafo anterior podrán ser destruidos mediante la incineración o disposición en relleno sanitario. Tratándose de otros métodos de destrucción deberán someterse a revisión y aceptación de la Secretaría.

Los comisariatos y desechos inorgánicos señalados en el párrafo primero de este artículo, deberán someterse a un tratamiento de desinfección antes de su desembarque, con base en las recomendaciones de la Secretaría.

Los gastos de tratamiento, desembarco, manejo, transporte, almacén, desinfección y destrucción deberán ser cubiertos por el interesado.

El interesado no quedará exento de dar cumplimiento a los requisitos que cualquier otra autoridad le requiera para desembarcar los comisariatos.

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