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Artículo 46

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 46

TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

Artículo 46. Previamente a la importación, el importador de muestras de productos para uso o consumo animal con fines académicos, de investigación, constatación y registro, así como muestras de bienes de origen animal para constatación, análisis y degustaciones, deberá hacer la solicitud ante la Secretaría para la autorización correspondiente, con cuando menos los siguientes datos.

  1. Nombre, denominación o razón social del importador. Si es persona moral, presentar el testimonio que acredite la personalidad jurídica del representante legal de la empresa. En el caso de personas físicas, presentar identificación oficial con fotografía;
  2. Descripción del producto;
  3. Descripción del uso o consumo del producto;
  4. Cantidad y justificación del uso de la cantidad a importar;
  5. País de origen y de procedencia;
  6. Responsable de la investigación;
  7. Motivo o fin de la importación;
  8. Documento de la empresa o institución que avale que se trata de muestras sin fines de comercialización, y
  9. Punto de ingreso al país.

La Secretaría en caso de proceder, autorizará la cantidad a importar en un plazo no mayor a quince días hábiles, indicando las medidas zoosanitarias que deberán ser adoptadas.

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