Artículo 50. Las medidas zoosanitarias que establezca la Secretaría, podrán ser supervisadas en todo momento por el personal oficial y en el caso de que no se cumplan con las mismas se prohibirá bajar el comisariato y los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con aquel y se harán acreedores a las sanciones correspondientes.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
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