Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 61

TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

Artículo 61. El interesado en la importación de mercancías señaladas en el artículo 24 de la Ley, deberá de solicitar a la Secretaría, el certificado zoosanitario para importación, el cual contendrá la siguiente información:

I. Nombre del proveedor, éste debe ser el que esté indicado en las certificaciones zoosanitarias internacionales;

II. Domicilio del importador;

III. Fracción arancelaria;

IV. Descripción de la mercancía, en caso de animales, la identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos;

V. País de origen y de procedencia;

VI. Cantidad y unidad de medida;

VII. Descripción de los requisitos que se cumplieron para su emisión;

VIII. Número de certificado internacional del país de origen, cuando así lo requiera la hoja de requisitos zoosanitarios;

IX. Número de planta exportadora;

X. Fecha de sacrificio, de producción, de empaque, de caducidad o de elaboración, de acuerdo a las características del producto y a las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría emita para tal efecto;

XI. Número de Lote;

XII. Uso de la mercancía;

XIII. Nombre completo del destinatario;

XIV. Domicilio del destino final de la mercancía y puntos de verificación e inspección por donde deberá circular;

XV. Número telefónico del importador;

XVI. Medio de transporte, número de placas y matrícula, y

XVII. Empresa transportista.

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