TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
Artículo 60. La Secretaría podrá auxiliarse entre otros medios, de perros entrenados para la detección de mercancías reguladas, para lo cual las autoridades y concesionarios en los puertos, aeropuertos y fronteras, deberán prestar las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función.