Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 58

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 58

TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

Artículo 58. En los casos que la Secretaría determine la verificación en origen de los bienes de origen animal, celebrará acuerdo de trabajo con la autoridad competente en materia zoosanitaria de los países involucrados, mismos que deberán prever cuando menos:

  1. Antecedentes;
  2. Objetivo;
  3. Área o lugar donde se realizará la verificación;
  4. Participantes;
  5. Responsabilidades de los participantes;
  6. Procedimiento de la verificación;
  7. Lugar de en el país de origen y punto de ingreso al país;
  8. Duración y revisión del acuerdo de trabajo, y
  9. Otros datos que provean más información para el desarrollo adecuado del acuerdo de trabajo.
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