Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 56

TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

Artículo 56. Cuando el importador solicite a la Secretaría la verificación en origen de los animales a importar, ésta la autorizará si el importador o su representante cuenta o cumple previamente con los siguientes requisitos:

I. Que el país de donde se está solicitando la verificación cuente con puntos de verificación e inspección zoosanitaria para animales o instalaciones para la verificación e inspección zoosanitaria o su equivalente respectivamente, autorizados, avalados o reconocidos por la autoridad sanitaria del país de origen, lo cual debe ser notificado por ésta a la Secretaría, y

II. Que exista la hoja de requisitos zoosanitarios para la especie que se pretenda exportar y el país de origen y procedencia.

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