Artículo 54. Para efectos de la coordinación a que se refiere el artículo 8 de la Ley, podrán celebrarse acuerdos interinstitucionales con las autoridades competentes aeroportuarias, marítimas o terrestres, de tal forma que éstas emitan un aviso oportuno del arribo de los transportes que contengan mercancía regulada por la Secretaría.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.