Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA

Artículo 9. La Secretaría, en materia de buenas prácticas pecuarias, llevará a cabo las siguientes actividades:

I. Establecerá la regulación y objetivos encaminados al desarrollo, implementación y certificación de las buenas prácticas pecuarias;

II. Concertará acciones en buenas prácticas pecuarias con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organizaciones o asociaciones en beneficio de los productores pecuarios;

III. Elaborará y actualizará los manuales de buenas prácticas pecuarias en donde se establezcan los lineamientos a seguir en las unidades de producción primaria;

IV. Diseñará y desarrollará las páginas electrónicas para la difusión de buenas prácticas pecuarias en la página de internet de la Secretaría;

V. Celebrará acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas y organismos auxiliares de sanidad animal, en los que se establezcan programas de trabajo en materia de buenas prácticas pecuarias, dirigidos a los productores, organismos auxiliares y personal oficial estatal, y

VI. Promocionará los programas de buenas prácticas pecuarias.

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