TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA
Artículo 8. Las unidades de producción deberán contar con la evidencia documental siguiente:
- Registros de trazabilidad (entradas y salidas);
- Análisis microbiológico semestral y fisicoquímico anual de agua;
- Registros de control de fauna nociva;
- Registros de eliminación de desechos;
- Registro de control y análisis de residuos tóxicos;
- Registro, en su caso, de tratamientos médicos y tiempos de retiro;
- Registros de limpieza y desinfección, y
- Registros de higiene del personal.
La unidad de producción deberá contar con la información de seis meses anteriores a la fecha de la verificación.
Para la verificación, el visitado debe facilitar el acceso y otorgar la información al conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 64.