Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 8

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA

Artículo 8. Las unidades de producción deberán contar con la evidencia documental siguiente:

  1. Registros de trazabilidad (entradas y salidas);
  2. Análisis microbiológico semestral y fisicoquímico anual de agua;
  3. Registros de control de fauna nociva;
  4. Registros de eliminación de desechos;
  5. Registro de control y análisis de residuos tóxicos;
  6. Registro, en su caso, de tratamientos médicos y tiempos de retiro;
  7. Registros de limpieza y desinfección, y
  8. Registros de higiene del personal.

La unidad de producción deberá contar con la información de seis meses anteriores a la fecha de la verificación.

Para la verificación, el visitado debe facilitar el acceso y otorgar la información al conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 64.

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