Artículo 21.- La prestación de servicios de seguridad en instituciones financieras, deberá de sujetarse, además de lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ley, a lo establecido en la legislación aplicable.
Reglamento [Reg_LFSP]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
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TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA · CAPÍTULO III - DE LOS REQUISITOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS
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