Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA · CAPÍTULO III - DE LOS REQUISITOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS

Artículo 22.- El trámite de autorización, revalidación o modificación, para quienes presten servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, será el requisito para realizar las inscripciones respectivas en el Registro Nacional y los demás trámites a que hubiera lugar con motivo de la autorización con que cuente el Prestador de Servicios.

Ver artículo Markdown