Artículo 22.- El trámite de autorización, revalidación o modificación, para quienes presten servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, será el requisito para realizar las inscripciones respectivas en el Registro Nacional y los demás trámites a que hubiera lugar con motivo de la autorización con que cuente el Prestador de Servicios.
Reglamento [Reg_LFSP]
Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
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TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA · CAPÍTULO III - DE LOS REQUISITOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS
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