TÍTULO SEXTO - DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO · CAPÍTULO III - DE LA APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y TOXICOLÓGICOS AL PERSONAL OPERATIVO EN LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS
Artículo 48.- El Prestador de Servicios exhibirá ante la , los resultados aprobatorios de los exámenes a que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento, para solicitar la inscripción del personal operativo en el del Personal de Seguridad Pública. En el caso de las evaluaciones anuales, aplicadas con posterioridad a la inscripción, el Prestador de Servicios informará de los resultados en el reporte correspondiente, que deberá remitirse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.