TÍTULO SEXTO - DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO · CAPÍTULO III - DE LA APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y TOXICOLÓGICOS AL PERSONAL OPERATIVO EN LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS
Artículo 49.- La Dirección General llevará un registro de las instituciones públicas o privadas autorizadas como centros de evaluación y control de confianza por la autoridad competente, cuya información será proporcionada al Prestador de Servicios que lo solicite para la evaluación de su personal operativo.