Artículo 121. La Secretaría establecerá, a través de Disposiciones Legales Aplicables y en el ámbito de su competencia, los requisitos y especificaciones que deben cumplir:
I. Los estudios de campo para el establecimiento de los Límites Máximos de Residuos;
II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo de Plaguicidas, sin perjuicio de lo requerido por otras dependencias de la Administración Pública Federal, y
III. El Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales.