Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 121

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE INSUMOS FITOSANITARIOS Y DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES · CAPÍTULO I - DE LOS INSUMOS FITOSANITARIOS Y SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES

Artículo 121. La Secretaría establecerá, a través de Disposiciones Legales Aplicables y en el ámbito de su competencia, los requisitos y especificaciones que deben cumplir:

I. Los estudios de campo para el establecimiento de los Límites Máximos de Residuos;

II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo de Plaguicidas, sin perjuicio de lo requerido por otras dependencias de la Administración Pública Federal, y

III. El Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales.

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