TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE INSUMOS FITOSANITARIOS Y DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES · CAPÍTULO I - DE LOS INSUMOS FITOSANITARIOS Y SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES
Artículo 119. Cuando existan evidencias técnicas o científicas de que un Insumo Fitosanitario sea inefectivo o fitotóxico, aún y cuando sea aplicado de acuerdo con el autorizado, el solicitará al titular del registro del Insumo Fitosanitario la reevaluación de su Efectividad Biológica, así como de su aplicación, uso y manejo. Si los resultados del estudio de reevaluación de su Efectividad Biológica determinan que el producto es fitotóxico o no efectivo, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Dictamen de Efectividad Biológica, el revocará o modificará dicho dictamen. Esta reevaluación deberá realizarse conforme a las Disposiciones Legales Aplicables.