Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 128

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE INSUMOS FITOSANITARIOS Y DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES · CAPÍTULO II - DE LOS AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO

Artículo 128. En materia de control biológico de Plagas de los Vegetales, el SENASICA con base en el resultado del Análisis de Riesgo de Plagas, implementará las Medidas Fitosanitarias respecto de los aspectos siguientes:

I. La Movilización de especies útiles como Agentes de Control Biológico;

II. La importación de artrópodos como Agentes de Control Biológico comercial y entomopatógenos no formulados con fines de investigación;

III. La importación de Agentes de Control Biológico exóticos. En este caso, se podrá solicitar la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de fortalecer el Análisis de Riesgo de Plagas por la importación de este tipo de organismos;

IV. El análisis de las aptitudes biológicas de las especies que se crían masivamente, y

V. La exportación de Agentes de Control Biológico de Plagas Reglamentadas que afecten a especies de importancia Vegetal.

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