Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 126

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE INSUMOS FITOSANITARIOS Y DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES · CAPÍTULO I - DE LOS INSUMOS FITOSANITARIOS Y SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES

Artículo 126. Cuando se determine que la importación de Vegetales representa un riesgo para la salud humana, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, procederá a realizar una Verificación en Origen y en las áreas de manipulación y empacado de los Productos y Subproductos Vegetales, pudiendo aplicar las demás acciones que estime pertinentes en coordinación con la Secretaría de Salud.

En el caso de detección de riesgos sanitarios o a la salud pública, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud, para el establecimiento y ejecución de las medidas correspondientes a controlar o erradicar el riesgo de salud pública.

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