Artículo 126. Cuando se determine que la importación de Vegetales representa un riesgo para la salud humana, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, procederá a realizar una Verificación en Origen y en las áreas de manipulación y empacado de los Productos y Subproductos Vegetales, pudiendo aplicar las demás acciones que estime pertinentes en coordinación con la Secretaría de Salud.
En el caso de detección de riesgos sanitarios o a la salud pública, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud, para el establecimiento y ejecución de las medidas correspondientes a controlar o erradicar el riesgo de salud pública.