Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 125

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE INSUMOS FITOSANITARIOS Y DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES · CAPÍTULO I - DE LOS INSUMOS FITOSANITARIOS Y SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES

Artículo 125. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47-I de la Ley, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá suscribir acuerdos, convenios, memorandos y otros instrumentos jurídicos armonizados y equivalentes con otros países en materia de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales y Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s) que permitan que los Vegetales de importación y exportación cumplan con los acuerdos, lineamientos técnicos, protocolos, reglamentos, manuales, instructivos técnicos y demás Disposiciones Legales Aplicables en esta materia entre ambos países, debiendo considerar lo dispuesto en la Ley sobre la Celebración de Tratados.

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