Ley [LFSV]
Artículo 47-i de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47-i.- La Secretaría supervisará y podrá reconocer, la implementación de sistemas de minimización de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales que se aplique en otros países.
Artículo adicionado DOF