Artículo 47-i.- La Secretaría supervisará y podrá reconocer, la implementación de sistemas de minimización de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales que se aplique en otros países.
Artículo adicionado DOF
Ley [LFSV]
Artículo 47-i.- La Secretaría supervisará y podrá reconocer, la implementación de sistemas de minimización de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales que se aplique en otros países.
Artículo adicionado DOF
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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)
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