Ley [LFSV]
Artículo 47-j de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47-j.- La Secretaría podrá coordinarse con la Secretaría de Salud para el control de los vegetales de importación que pudieran constituir un riesgo para la salud humana.
Artículo adicionado DOF