Artículo 47-j.- La Secretaría podrá coordinarse con la Secretaría de Salud para el control de los vegetales de importación que pudieran constituir un riesgo para la salud humana.
Artículo adicionado DOF
Ley [LFSV]
Artículo 47-j.- La Secretaría podrá coordinarse con la Secretaría de Salud para el control de los vegetales de importación que pudieran constituir un riesgo para la salud humana.
Artículo adicionado DOF
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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)
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