Ley [LFSV]
Artículo 47-h de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47-h.- La Secretaría podrá requerir que los particulares que pretendan ingresar vegetales al país, presenten un certificado o documentación oficial del país de origen que avale la aplicación de sistemas de reducción de riesgos durante su producción primaria.
Artículo adicionado DOF