Ley [LFSV]
Artículo 47-f de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47-f.- La periodicidad con la que deberá renovarse la certificación de cumplimiento de BPA´s por parte de los interesados se especificará en las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo adicionado DOF