Ley [LFSV]
Artículo 47-e de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47-e.- Únicamente los particulares cuyos procesos de producción primaria de vegetales cuenten con un certificado de cumplimiento de BPA´s podrán ostentar el distintivo de sistema reducción de riesgos de contaminación que emita la Secretaría.
Artículo adicionado DOF