Ley [LFSV]

Artículo 47-g de Ley Federal De Sanidad Vegetal

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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)

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Artículo 47-g.- Los particulares que cuenten con un certificado de cumplimiento de BPA´s y detecten una posible fuente de contaminación en la producción primaria de vegetales, deberán establecer las medidas de control necesarias para corregirlo.

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