Artículo 124. Los interesados en la importación de Vegetales para consumo regulados por la Secretaría, deberán acreditar en el Punto de Entrada al país que cumplen con lo señalado en las Disposiciones Legales Aplicables en materia de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE INSUMOS FITOSANITARIOS Y DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES · CAPÍTULO I - DE LOS INSUMOS FITOSANITARIOS Y SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES
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