Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 147 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 147

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA APROBACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN Y DE LOS LABORATORIOS DE PRUEBAS

Artículo 147. Los aspirantes en obtener la Aprobación como Organismo de Certificación, deberán realizar la solicitud en el formato y en términos de las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que para tal efecto corresponda emitir a la Secretaría, proporcionando la siguiente información y documentos:

I. Los datos generales del solicitante;

II. El número de Acreditación;

III. El personal del Organismo de Certificación;

IV. Nombre y domicilio del representante legal del Organismo de Certificación;

V. Las áreas geográficas en las que pretende certificar;

VI. La relación de las Normas Oficiales Mexicanas o Disposiciones Legales Aplicables, de las cuales se pretende obtener la Aprobación;

VII. Los horarios de atención al público en oficinas centrales y centros de certificación;

VIII. Los días en que prestará sus servicios;

IX. Los centros de certificación fitosanitaria dependientes del Organismo de Certificación;

X. Los días laborales de los centros de certificación dependientes a que se refiere la fracción anterior;

XI. Los horarios de atención de los centros de certificación dependientes a que se refiere la fracción IX;

XII. El testimonio de la escritura pública o copia certificada del acta en la que conste la constitución como persona moral, la cual deberá estar protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, con estatutos en los que se considere dentro de sus objetivos la actividad de certificación de Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables en materia fitosanitaria;

XIII. La copia certificada de su carta de Acreditación como Organismo de Certificación otorgada por una entidad de acreditación en la materia que pretenda aprobar;

XIV. El manual de organización con la descripción de las funciones y responsabilidades de cada puesto, así como el perfil profesional y habilidades requeridas;

XV. El manual de procedimientos de certificación;

XVI. El organigrama;

XVII. La documentación que acredite que cuenta con instalaciones adecuadas y suficientes para la prestación del servicio de certificación, incluyendo los servicios de teléfono, fax y correo electrónico;

XVIII. El inventario del equipo y los materiales con que cuenta;

XIX. El mapa de ubicación de las oficinas centrales y de los centros de certificación fitosanitaria, en su caso;

XX. La relación del personal técnico autorizado como Tercero Especialista que esté adscrito al Organismo de Certificación para coadyuvar en la expedición del Certificado Fitosanitario;

XXI. El programa de supervisión, capacitación y actualización del personal certificador autorizado;

XXII. La descripción de la especie Vegetal, Productos o Subproductos Vegetales, Servicios Fitosanitarios, procedimientos o tipo de Establecimientos que certificará;

XXIII. La evidencia documental de las actividades de certificación;

XXIV. El comprobante del pago que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXV. Los documentos que acrediten que cuenta con el equipo informático necesario y las conexiones a internet indispensables para utilizar el sistema informático que la Secretaría establezca.

El procedimiento para la Aprobación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 138 del presente Reglamento.

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