Artículo 138. Los interesados en obtener la Aprobación como Órgano de Coadyuvancia, con base en la convocatoria emitida por el SENASICA, o cuando la vigencia de ésta haya concluido, deberán ajustarse al procedimiento siguiente:
I. Presentar al SENASICA la solicitud de acuerdo con los formatos y documentación que se señalen en el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría;
II. En caso de que la documentación proporcionada por el solicitante se encuentre incompleta, el SENASICA en un plazo de diez días hábiles contado a partir de recibida la solicitud prevendrá al interesado por una sola vez, otorgándole diez días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación para desahogar dicha prevención, de no ser así se tendrá por no presentado el trámite;
III. Cuando se tenga la documentación completa, el SENASICA tendrá un plazo de quince días hábiles contado a partir de su recepción, para su análisis, enviando los resultados de la revisión documental a los Órganos de Coadyuvancia, y en el supuesto de que haya irregularidades en la información, se otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación para cumplir con dicho requerimiento. En caso de que se incumpla con el requerimiento de información a que se refiere esta fracción el trámite será desechado;
IV. Una vez que el aspirante cumpla con todos los requisitos, el SENASICA en un plazo treinta días hábiles programará una visita de Verificación, con el objetivo de constatar que el aspirante cuenta con las instalaciones, condiciones y capacidad técnica para desarrollar las actividades de evaluación de la conformidad y para verificar su cumplimiento, la cual se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás Disposiciones Legales Aplicables, cuyos resultados quedarán asentados en un acta circunstanciada de hechos, dejando una copia de la misma al aspirante.
Para efectos de la visita de Verificación a que se refiere el párrafo anterior, el SENASICA designará al personal con experiencia en las respectivas materias para realizar las acciones necesarias que permitan comprobar que los solicitantes de la Aprobación cuentan con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen la competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios;
V. En caso de que durante la visita de Verificación se detecten irregularidades o incumplimientos, el SENASICA mediante el acta circunstanciada de hechos notificará en ese momento al aspirante, otorgándole un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la notificación, para que remita al SENASICA las evidencias del cumplimiento;
VI. El SENASICA tendrá quince días hábiles para analizar la información recibida y determinará si es necesario efectuar una segunda visita de Verificación para constatar el cumplimiento del requerimiento. En caso de que continúen las omisiones se otorgará por última ocasión un plazo de cinco días hábiles para atender el requerimiento y, en caso de seguir con irregularidades se negará la Aprobación, y
VII. Dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de la visita de Verificación o de que el Órgano de Coadyuvancia haya solventado todos los requisitos establecidos en las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponda emitir a la Secretaría, el SENASICA evaluará la solicitud del aspirante y sus resultados y emitirá la resolución correspondiente, que deberá notificarse al solicitante.
La autorización de Terceros Especialistas se ajustará al procedimiento previsto en el presente artículo, en lo que le sea aplicable.