Artículo 137. Los aspirantes a la Aprobación como Organismos de Certificación, Unidad de Verificación o Laboratorios de Pruebas, así como aquellos interesados en obtener la autorización como Terceros Especialistas o Profesionales Fitosanitarios Autorizados, deberán cubrir los gastos generados por el proceso de capacitación y evaluación, enterando los montos establecidos en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Los pagos que realicen los aspirantes de ninguna forma condicionarán a la Secretaría para otorgar la Aprobación o autorización de los solicitantes.
Las personas morales aspirantes a ser aprobadas como Organismos de Certificación o Laboratorios de Pruebas, así como las personas físicas o morales aspirantes a las Aprobaciones como Unidades de Verificación, deberán entregar a la Secretaría, junto con su solicitud, la copia certificada de la documentación que constate que han sido previamente acreditados por la entidad de acreditación correspondiente.