Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 136

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Artículo 136. La Secretaría podrá negar la Aprobación o autorización a las personas físicas o morales que estén bajo alguno de los supuestos siguientes:

I. Presenten su solicitud de autorización o Aprobación sin que exista convocatoria publicada en la página electrónica del SENASICA;

II. Se determine la existencia de conflicto de intereses. Para efectos de esta fracción habrá conflicto de intereses cuando las condiciones personales, familiares o de negocios del aspirante puedan afectar el desempeño imparcial de las actividades que pretenden sean aprobadas o autorizadas;

III. Se encuentre sancionado por resolución firme derivada de un procedimiento administrativo de responsabilidad como servidor público que haya emitido la autoridad competente en cualquier nivel de gobierno;

IV. Haber sido condenado por delito patrimonial doloso, y

V. Se le haya comprobado algún incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con la Sanidad Vegetal o con los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales.

Ver artículo Markdown