Artículo 136. La Secretaría podrá negar la Aprobación o autorización a las personas físicas o morales que estén bajo alguno de los supuestos siguientes:
I. Presenten su solicitud de autorización o Aprobación sin que exista convocatoria publicada en la página electrónica del SENASICA;
II. Se determine la existencia de conflicto de intereses. Para efectos de esta fracción habrá conflicto de intereses cuando las condiciones personales, familiares o de negocios del aspirante puedan afectar el desempeño imparcial de las actividades que pretenden sean aprobadas o autorizadas;
III. Se encuentre sancionado por resolución firme derivada de un procedimiento administrativo de responsabilidad como servidor público que haya emitido la autoridad competente en cualquier nivel de gobierno;
IV. Haber sido condenado por delito patrimonial doloso, y
V. Se le haya comprobado algún incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con la Sanidad Vegetal o con los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales.