Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 134

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Artículo 134. La Secretaría establecerá en las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponda emitir, las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán cumplir los interesados en obtener la Aprobación o autorización, según corresponda, de Organismo de Certificación, de Unidad de Verificación, de Laboratorio de Prueba, de Profesional Fitosanitario Autorizado o de Tercero Especialista en materia de Sanidad Vegetal o Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales.

Asimismo, la Secretaría establecerá en las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponda emitir, las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán cumplir los interesados a que se refiere el párrafo anterior para solicitar:

I. La evaluación para obtener la Aprobación o autorización;

II. La renovación, ampliación o actualización de la Aprobación o autorización;

III. La delimitación de las facultades y responsabilidades de las personas aprobadas y autorizadas, y

IV. Las demás que determine la Secretaría.

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