Artículo 134. La Secretaría establecerá en las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponda emitir, las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán cumplir los interesados en obtener la Aprobación o autorización, según corresponda, de Organismo de Certificación, de Unidad de Verificación, de Laboratorio de Prueba, de Profesional Fitosanitario Autorizado o de Tercero Especialista en materia de Sanidad Vegetal o Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales.
Asimismo, la Secretaría establecerá en las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponda emitir, las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán cumplir los interesados a que se refiere el párrafo anterior para solicitar:
I. La evaluación para obtener la Aprobación o autorización;
II. La renovación, ampliación o actualización de la Aprobación o autorización;
III. La delimitación de las facultades y responsabilidades de las personas aprobadas y autorizadas, y
IV. Las demás que determine la Secretaría.