Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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Artículo 133

TÍTULO SÉPTIMO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO ÚNICO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL

Artículo 133. La Secretaría promoverá y coordinará la participación interinstitucional del Ejecutivo Federal con autoridades estatales y municipales, así como con agrupaciones civiles, organizaciones agrícolas y forestales, para la ejecución de las Medidas Fitosanitarias establecidas en el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal.

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