Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 44

TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO I - DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL

Artículo 44. Para obtener el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente al personal Oficial Fitosanitario Autorizado de la Secretaría o del SENASICA, al Organismo de Certificación o a la Unidad de Verificación, la cual deberá contener por lo menos, la información siguiente:

I. La denominación común o científica, en su caso, de los Vegetales y sus Productos que se pretendan movilizar dentro del territorio nacional;

II. El uso y cantidad de la Mercancía Regulada;

III. El tipo de empaque, embalaje y marcas distintivas, en caso de que aplique;

IV. El origen de la Mercancía Regulada, el cual deberá señalar la entidad federativa y municipio;

V. La procedencia de la Mercancía Regulada, el cual deberá señalar la entidad federativa y municipio;

VI. El destino de la Mercancía Regulada, el cual deberá señalar la entidad federativa y municipio;

VII. La ruta de tránsito de la Mercancía Regulada;

VIII. El tipo e identificación del vehículo que transporta la Mercancía Regulada, y

IX. Los demás requisitos que señale este Reglamento y otras Disposiciones Legales Aplicables.

En caso de presentar la información incompleta a que se refiere este artículo, no se dará trámite a la solicitud.

La resolución del trámite a que se refiere este artículo se emitirá una vez que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables, excepto cuando exista un Riesgo Fitosanitario científicamente comprobado, en cuyo caso se negará la emisión del Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional.

Cuando la Movilización o importación de Vegetales, Productos o Subproductos Vegetales no requieran de Certificado Fitosanitario deberá mencionarse ostensiblemente durante su comercialización.

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