Artículo 45. La vigencia del Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional será de hasta diez días naturales contados a partir de la fecha de su expedición. Cada Certificado será válido únicamente para las Mercancías Reguladas, destino y vehículo señalado en el mismo.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL · CAPÍTULO I - DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL
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