Reglamento [Reg_LFTAIPG]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Reg_LFTAIPG)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 32

Capítulo V - Información reservada

Artículo 32. Los índices de expedientes clasificados como reservados serán información pública, sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas por la Ley y este Reglamento. Estos índices deberán contener:

I. El rubro temático,

II. La unidad administrativa que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información;

III. La fecha de la clasificación;

IV. El fundamento legal;

V. El plazo de reserva, y

VI. Las partes de los expedientes o documentos que se reservan, en su caso.

Ver artículo Markdown