Transitorio TERCERO

Transitorios

TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deben cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 25 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.

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