Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 2o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículos cercanos

Artículo 1o Artículo 3o Artículo 4o

Artículo 2o

CAPÍTULO I - DEL OBJETO

Artículo 2o.- Para efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por:

I.- Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación;

II.- Comité: El Comité Calificador de Variedades Vegetales;

III.- Fitomejorador: Toda persona física que por cuenta de otro haya desarrollado y obtenido una variedad vegetal;

IV.- Genealogía: Conjunto de elementos que definen en forma esquemática la ascendencia y el proceso de mejoramiento en la obtención de una variedad vegetal;

V.- Ley: La Ley Federal de Variedades Vegetales;

VI.- Material de propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas;

VII.- Obtentor: Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado una variedad vegetal de cualquier género y especie;

VIII.- Proceso de mejoramiento: Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea;

IX.- Registro: El Registro Nacional de Variedades Vegetales a que se refiere el artículo 33 de la Ley;

X.- Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

XI.- SNICS: El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano desconcentrado de la Secretaría;

XII.- Título de obtentor: Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal nueva, distinta, estable y homogénea, y

XIII.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.

Ver artículo Markdown