Artículo 3o.- La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en todo lo relativo a la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales. Con ese propósito se podrá vincular con los gobiernos estatales y municipales, así como con instituciones y organismos estatales, nacionales e internacionales, públicos y privados.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 3o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
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CAPÍTULO I - DEL OBJETO
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