Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 3o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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Artículo 3o

CAPÍTULO I - DEL OBJETO

Artículo 3o.- La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en todo lo relativo a la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales. Con ese propósito se podrá vincular con los gobiernos estatales y municipales, así como con instituciones y organismos estatales, nacionales e internacionales, públicos y privados.

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