Artículo 36

Artículo 36

CAPÍTULO V - DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

Artículo 36.- La vigencia de la constancia de presentación terminará en la fecha en que se expida el título de obtentor correspondiente, o bien, cuando éste sea negado y el solicitante haya agotado los medios de defensa respectivos, declarándose por sentencia firme del órgano jurisdiccional competente, la procedencia o improcedencia del otorgamiento del título.

Durante la vigencia de la constancia de presentación, el titular de ésta sólo podrá aprovechar y explotar la variedad vegetal y su material de propagación por sí o por terceros con su consentimiento; no podrá gravarla ni transmitirla bajo ningún concepto.

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