CAPÍTULO VIII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES
Artículo 50.- El Registro funcionará con arreglo al sistema, métodos y procedimientos que se especifiquen en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
Reglamento [Reg_LFVV]
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)
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Artículo 50.- El Registro funcionará con arreglo al sistema, métodos y procedimientos que se especifiquen en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.