Lectura de artículo · Reg_LFVV

Artículo 48

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo 48

CAPÍTULO VII - DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA

Artículo 48.- Si durante la vigencia de la licencia de emergencia la variedad vegetal objeto de la misma pasa al dominio público, a partir de esta última fecha el licenciatario no tendrá obligación de pagar al obtentor o a sus causahabientes la compensación establecida en la convocatoria.

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