CAPÍTULO VII - DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA
Artículo 47.- Las licencias de emergencia podrán ser prorrogadas por la Secretaría, sólo y hasta en tanto subsistan las circunstancias que dieron lugar a su expedición.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)
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Artículo 47.- Las licencias de emergencia podrán ser prorrogadas por la Secretaría, sólo y hasta en tanto subsistan las circunstancias que dieron lugar a su expedición.