Artículo 44.- Si el obtentor no desea participar en los términos del artículo anterior, se expedirá la convocatoria, mediante licitación pública, para cubrir la emergencia, la que se regirá por los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
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CAPÍTULO VII - DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA
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