Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 43

CAPÍTULO VII - DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA

Artículo 43.- Si el obtentor manifiesta interés en cubrir o participar en la situación de emergencia, lo hará del conocimiento de la Dirección General de Agricultura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación correspondiente.

En cualquier caso, la participación del obtentor en la emergencia se sujetará a los términos y condiciones que establezca la Dirección General de Agricultura.

Ver artículo Markdown