CAPÍTULO VII - DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA
Artículo 43.- Si el obtentor manifiesta interés en cubrir o participar en la situación de emergencia, lo hará del conocimiento de la Dirección General de Agricultura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación correspondiente.
En cualquier caso, la participación del obtentor en la emergencia se sujetará a los términos y condiciones que establezca la Dirección General de Agricultura.