Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 45

CAPÍTULO VII - DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA

Artículo 45.- La adjudicación de las licencias de emergencia, en su caso, se regirá por las bases y procedimientos establecidos en la convocatoria que expedirá la Dirección General de Agricultura.

Cuando no hubiere interesados, la Secretaría podrá producir y enajenar la variedad vegetal en las cantidades necesarias para cubrir la emergencia, pagando la compensación correspondiente al obtentor.

El obtentor conservará siempre el derecho de continuar explotando y aprovechando la variedad vegetal.

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