Artículo 51.- Para efectos del Registro, se asignará a las variedades vegetales un número de identificación tan pronto se haya cumplido el requisito de novedad y aprobada su denominación. Asimismo, se inscribirán los nombres completos de los fitomejoradores y, en su caso, la reclamación del derecho de prioridad sobre una variedad vegetal.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
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CAPÍTULO VIII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES
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