Artículo 53.- A petición de los interesados, previo pago de los derechos correspondientes, la Dirección General Jurídica expedirá copias certificadas de los asientos e inscripciones que consten en el Registro, así como certificaciones de existencia o de no inscripción.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
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CAPÍTULO VIII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES
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